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ATENCIÓN: Imputado por difundir mensajes falsos sobre Covid-19 presentará pruebas de su inocencia

POR: / 24 de mayo de 2020

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El hombre que enfrenta cargos por supuestamente haber difundido en redes sociales, mensajes falsos relacionados con la supuesta contaminación de pozos con el virus Covid-19, solicitó la duplicidad del término constitucional de 72 horas, para ofrecer pruebas a favor de su inocencia.

Esta persona a quien se le identificó por parte de las autoridades como “Osvaldo”, las autoridades lo acusan de haber hecho apología del delito, así como de lesiones y pago en bienes, sin embargo no se ha informado cómo y cuáles fueron los mecanismos utilizados para determinar que él es autor de los mensajes que corrieron como pólvora en redes sociales, provocando movilizaciones en Otzolotepec, Almoloya de Juárez uy Zinacantepec.

Los mensajes falsos por los que se le acusan a esta persona, provocaron bloqueos en accesos, agresiones a policías y destrozos en patrullas.

Una jueza del Poder Judicial del Estado de México, adscrita al Juzgado de Control de Toluca (Almoloya de Juárez), autorizó la duplicidad del término constitucional de 72 a 144 horas, para determinar la situación jurídica de Osvaldo “N”, a quien se le imputan los delitos de lesiones, daño en bienes, provocación de un delito y apología del mismo.

Las autoridades informaron mediante un comunicado, que supuestamente este vecino realizó hace unos días publicaciones en redes sociales, mensajes de WhatsApp y llamadas donde incitaba a evitar que se sanitizaran las calles de varias localidades y negaba la existencia de la pandemia por Covid-19.

Cabe destacar que esta persona fue detenida y trasladada al Penal de Santiaguito de esta localidad y este viernes se desahogó la respectiva audiencia. El comunicado no detalla cómo fue que se determinó la presunta responsabilidad del detenido.

No obstante, la jueza señaló el martes 26 de mayo para la Audiencia de Prórroga del Plazo Constitucional después de lo cual, decidirá si vincula o no a proceso al acusado.

El Poder Judicial, indicó que los delitos fueron cometidos en agravio de tres personas del Ayuntamiento de Almoloya de Juárez y de la colectividad, donde incluso se dañaron patrullas empleando palos, tubos, varillas, palas y machetes.

La Provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio, está previsto en el Artículo 211-Bis del Código Penal del Estado de México, mientras que el delito de lesiones calificadas por ventaja está previsto en los Artículos 236, 237 Fracción I, 238 Fracción VI y 245 Fracción II. Y daño en los bienes, referido en el Artículo 309 y 310 Fracción VI, del mismo código.

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